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PLIEGO DE CONDICIONES GENÉRICO PARA LOS RECINTOS FERIALES ADJUDICADOS POR LA ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES FERIANTES DE LA RIOJA.
La Junta Directiva de la Asociación de Industriales Feriantes de la Rioja (A.I.F.R.), con la aprobación de los socios asistentes a la Asamblea General Ordinaria celebrada el día 27 de Marzo de 1.998 elaboró el siguiente Pliego de Condiciones Genérico que regulará junto con el Pliego de Condiciones Específico elaborado para cada feria el reparto y funcionamiento de los repartos de las distintas ferias.
Al Pliego de Condiciones Genérico se ha incorporado las modificaciones aprobadas en la Asamblea General Ordinaria de 28 de Febrero de 2.002 y la de 21 de Marzo de 2.003.
A).- REPARTOS Y ADJUDICACIÓN.-
1. Normas Generales.-
1.1.- Las instalaciones que se adjudiquen en cualquier reparto se sujetarán a la disposición que se señala en el Plano correspondiente.
1.2.- Los sitios se adjudicarán por estricto orden de antigüedad, previa presentación de la siguiente documentación :
*- Certificado de Hacienda de estar dado de alta en el I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas).
*- Ultimo recibo de Autónomos.
*-Seguro de Responsabilidad Civil de cada una de las instalaciones con las coberturas estipuladas por la Asociación de Industriales Feriantes de la Rioja, que son :
-Casetas …………………………. 150.253´02 euros (25.000.000 ptas).
-Aparatos infantiles ………………300.508´05 euros (50.000.000 ptas).
-Aparatos de mayores …………….601.012´10 euros (100.000.000 ptas).
*- Certificado de Revisión Anual para todos los aparatos tanto infantiles como mayores y espectáculos, del año en curso.
1.3.- Los repartos y adjudicaciones se realizarán en Logroño en la sede de la Asociación de Industriales Feriantes de la Rioja, sita en calle Rafael Azcona, 16-bajo 2, salvo que por circunstancias excepcionales ó de fuerza mayor haya que realizarlos en otro lugar ó incluso en algún recinto ferial sobre el terreno, lo que se avisará previamente en los medios de comunicación de mayor difusión en la región.
Los repartos se realizarán en las fechas, horas y orden establecidos por la Junta Directiva de la Asociación.
Queda facultada la Asociación para no permitir la entrada en la sede y no admitir en el reparto a aquellas personas que considere oportuno.
1.4.- El ingreso del importe del sitio de las distintas ferias se realizará en el momento del reparto bien en metálico ó mediante ingreso en cuenta a nombre de la Asociación.
Aquel que no pueda ó no desee asistir a algún reparto teniendo sitio con antigüedad, puede solicitar a la Asociación el importe del sitio y el número de cuenta y realizar el ingreso del mismo, siempre con antelación al reparto, remitiendo a la Asociación justificante del ingreso. Como consecuencia de esto :
*- No se entregará ningún recibo si antes no se justifica la realización del ingreeso, dejando libres para otras adjudicaciones aquellos sitios que no cumplan con la presente norma.
*- No se permitirá el aplazamiento del pago de ninguna cantidad, salvo por causa que lo justifique y que será estudiada previamente por la Junta Directiva, debiéndose hacer el ingreso íntegramente por el valor de la adjudicación en los dias y plazos establecidos.
*- Aquellos industriales feriantes que sin excusa ni pretexto, no hubieran realizado el ingreso de las cantidades correspondientes a la adjudicación, se entenderá que no les interesa asistir a la mencionada feria, por lo que su lote correspondiente, será adjudicado el día del reparto ó día del sobrante dando lugar a la pérdida definitiva del sitio y por tanto de la correspondiente antigüedad, salvo que por motivos personales ó causa justificada y nunca después de haber agotado el periodo de reserva máximo se ajuste a :
a).- Durante las 24 horas siguientes al reparto, realicen el ingreso en su totalidad con llamada previa a la Asociación y justificación del ingreso.
b).- Que durante los 4 dias siguientes al reparto, realicen la reserva de su lote y el abono de las cantidades establecidas en concepto de reserva, que en éste caso solamente perderá la antigüedad por el año en curso y justificante del ingreso si corresponde.
2.- Modificación de las instalaciones con antigüedad.-
2.1.- Se podrán modificar las instalaciones antes de la adjudicación definitiva de cada reparto, que se entenderá en éste caso 24 horas antes de cada reparto ó en el plazo que determine la Junta Directiva, siempre que sean de la misma actividad teniendo en cuenta que :
a).- Que caso de ser modificada la instalación ha de ser diferente a las yá adjudicadas en el recinto ferial, ya que no se puede repetir ninguna de las instalaciones ya instaladas en el recinto ferial . (Norma aprobada por la Asamblea General Ordinaria de 28 de Febrero de 2002).
-No obstante en la actividad de casetas y a raiz de la reunión mantenida el 22 de Abril de 2.004, se aprueba la siguiente norma :
En la actividad de casetas sí se puede repetir dejando una separación de tres casetas ó un mínimo de separación de 15 metros de instalación, sin contar los pasos.
-Se puede cambiar de negocio durante la feria siempre que sea a algo diferente (no repetido) a lo que hay en la feria y notificando dicho cambio a la Junta Directiva de la Asociación.
-No se permite hacer el cambio de sitio entre casetas en ningún recinto ferial.
-En cesiones entre casetas hay que poner el negocio que había el año anterior en la feria ó diferente (no repetido) a lo que había el año anterior en la feria.
(Estas normas fueron aprobadas en Asamblea General Ordinaria de 10 de Marzo de 2.005).
b).- Caso que la instalación que se pretende modificar sea diferente a las ya adjudicadas en el recinto ferial y con los mismos metros ó menos, se adjudicarán en sus mismos lotes.
c).- En caso de que varios industriales feriantes deseen modificar su negocio a otro diferente y por tanto no repetido a los ya adjudicados en el recinto ferial y los negocios que pretenden modificar sean iguales, tienen todos el mismo derecho a efectuar la modificación.
d).- Cualquier industrial feriante que asista a una feria y desee ampliación, modificación ó cambio de negocio (no de actividad9, deberá realizar solicitud por escrito dirigido a la Asociación antes del reparto con al menos 24 horas de antelación al reparto ó lo que la Junta Directiva determine.
e).- Las ampliaciones de metros a las instalaciones que tienen antigüedad, tendrán preferencia a los lotes de terreno sobrante y lotes nuevos, independientemente del origen de la actividad.
f).- Cuando en un reparto se adjudique terreno para una instalación, el adjudicatario deberá daclarar tipo y contenido de la instalación y no podrá cambiar el contenido de la misma una vez comenzada la feria sin el consentimiento de la Asociación.
g).- Los negocios encuadrados en cada actividad deberán dedicarse a la explotación única y exclusivamente de lo que es propio de cada actividad, no debiendo entrometerse (en cuanto a forma de trabajo, artículos, etc) con otras actividades, debiendo quedar delimitadas previa reunión para que no haya competencia entre las mismas.
h).- Cuando un industrial feriante cambia de negocio a otro diferente a los ya instalados en el recinto ferial, podrá hacer reserva (y por tanto conservar la antigüedad) del negocio que tenía inicialmente durante 2 años consecutivos y al tercer año volver al negocio inicial. Si al tercer año sigue con el negocio que ha cambiado, pierde la antigüedad del negocio inicial.
3. Cambio de actividad en sitios con antigüedad.-
3.1.- Podrá ser autorizado el cambio de actividad en su generalidad, exista ó no esa actividad en el recinto ferial, siempre a criterio de la Junta Directiva, estudiando cada caso concreto.
3.2.- Dicho cambio de actividad será autorizado por la Junta Directiva en un determinado recinto ferial de forma provisional, debiendo instalar negocio no repetido en el recinto ferial en cuestión.
3.3.- Cuando haya sido autorizado un cambio de actividad a un industrial feriante y éste pretenda hacer Cesión ó Compraventa de los derechos de montaje dhe dicho sitio, podrá hacer la cesión ó compraventa de dichos derechos con la antigüedad de la actividad que tenía inicialmente y nunca con la de la actividad a la que ha cambiado.
3.4.- Por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de 21 de Marzo de 2.003, se podrá cambiar de actividad, siempre que pudiendo instalar en tus metros, seas autorizado por el 100% 8con documento firmado) de los industriales feriantes de la actividad a la que se pretende cambiar en una determinada feria. Dicha autorización será por una feria, teniendo que volver a ser autorizado de nuevo y de la misma forma para la siguiente feria.
4.- Normas para los lotes sobrantes ó zonas de ampliación en los recintos feriales.-
4.1.- Todos los recibos que se adjudiquen en lotes sobrantes ó lotes nuevos así como las ampliaciones serán provisionales, sin antigüedad en tanto en cuanto la Asamblea General Ordinaria no apruebe dar antigüedad a dichos recibos.
4.2.- Las ampliaciones solicitadas se concederán en primer lugar si queda terreno sobrante, una vez finalizado el reparto de los terrenos con antigüedad.
4.3.- Se podrá dar ampliación de metros previa solicitud por escrito, siempre que exista sitio, con carácter provisional en tanto la Asamblea General Ordinaria no apruebe la antigüedad de las mismas, entendiéndose que hasta 2 metros de ampliación se adjudica en el mismo sitio y lugar y si es superior a 2 metros la ampliación pasará al final de la fila ó al sitio que no quiera nadie y siempre que se respeten unos pasos mínimos de 2 metros entre aparatos y 0´5 metors entre casetas.
(Norma aprobada en Asamblea General Ordinaria del 26 de Enero del 2.000).
-No se considera ampliación el ocupar medio metro más, si con ello no se ocasiona perjuicio a un tercero ó al conjunto de la feria.
4.4.- Las ampliaciones se solicitarán por escrito dirigido a la Asociación con la antelación que se fije para cada reparto y siempre como mínimo con 24 horas de antelación al mismo.
4.5.- Los terrenos sobrantes cuando los haya, se repartirán el mismo dia del reparto ó el día que sea establecido por la Junta Directiva, siendo adjudicados por el sistema de sorteo mediante el procedimiento que estipule la Junta Directiva.
-La adjudicación por sorteo seguirá el siguiente orden :
* 1º.- SOCIOS Y SOCIOS COLABORADORES de la Asociación de Industriales Feriantes de la Rioja con instalaciones NOVEDOSAS (se entiende por instalaciones novedosas aquellas instalaciones que nunca han estado instaladas en el recinto ferial).
* 2º.- SOCIOS Y SOCIOS COLABORADORES de la Asociación de Industriales Feriantes de la Rioja con instalaciones DIFERENTES , siempre que ya no se hubiera presentado en la anterior opción, 8se entiende por instalaciones diferentes todas aquellas instalaciones que no se encuentren instaladas dentro del recinto ferial de adjudicación).
* 3º.- NO SOCIOS con instalaciones NOVEDOSAS.
* 4º.- NO SOCIOS con instalaciones DIFERENTES.
-Nose dá opción a instalaciones repetidas por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de 28 de Febrero de 2.002, excepto a las casetas según el acuerdo alcanzado en reunión del 22 de Abril de 2.004 del apartado 2-2.1-a) de éste Pliego.
-Cuando sólo exista UN LOTE DE TERRENO SOBRANTE Ó LOTE NUEVO DE AMPLIACIÓN podrán optar al sorteo del mismo tanto las instalaciones novedosas, como las diferentes, según el orden anterior.
5.- Normas para los actos de Compra-venta de atracciones y ruta.-
5.1.- Se realizar compra-ventas tanto de la atracción como del derecho de instalación frente a la Asociación de Industriales Feriantes de la Rioja, con las siguientes condiciones :
* a).- El contrato de Compra-venta se presentará a la Asociación, al menos el dia del reparto, a fín de que quede constancia de ello y se puedan pasar los recibos a nombre del nuevo titular (comprador).
* b).- El vendedor de los derechos de montaje (ruta) no podrá sortearse en el terreno sobrante de las ferias vendidas con la misma atracción de la que vendió los derechos de montaje en su día, al menos durante 2 años consecutivos.
* c).- Cuando se compra un recibo ó derecho de montaje, al igual que una atracción con ruta y se quiere modificar la instalación (de la misma actividad) se ajustará a las siguientes normas :
-Cuando sea la misma atracción a la comprada, se instalará en el mismo sitio y lugar.
-Cuando el comprador solicite la modificación de la atracción, debe ser de la misma actividad y no
no debe ser repetidad y se ubicará en el sitio adquirido, con excepción del caso de ampliación de
metros, que se ajustará a las normas de las ampliaciones.
* d).- No se admitirá la Compra-venta para la instalación de negocios repetidos a los existentes en el Recinto ferial.
* e).- No se admitirá la Compra-venta de los derechos de montaje de un sitio para cambio de actividad.
6.- Normas para las Cesiones.-
-Se podrán ceder los derechos de montaje frente a la Asociación de Industriales Feriantes de la Rioja, con las siguientes condiciones :
a).- Las Cesiones deberán ser conocidas por la Asociación al menos con 24 horas de antelación al reparto ó en la fecha que determine la Junta Directiva, caso de no cumplir ésta norma, el titular del recibo podrá realizar la Reserva conforme a las normas establecidas por la Asociación.
b).- Las Cesiones se realizarán de año en año, con un máximo de 2 años consecutivos, teniendo obligación de montar la instalación el titular del recibo al tercer año, ya que si no perderá todos los derechos de antigüedad en la plaza.
c).- Las instalaciones que realicen una Cesión no podrán en ningún caso entrar en el sorteo de terrenos sobrantes y terrenos de ampliación durante el tiempo que dure la Cesión.
d).- Las Cesiones en ningún caso podrán realizarse para instalaciones repetidas. Se puede hacer Cesión para el mismo negocio ó para otro diferente de la misma actividad, pero no repetido en la feria.
e).- Las presentes normas entrarán en vigor desde su aprobación, no siendo por tanto acumulables los periodos anteriores realizados por éste concepto.
7.- Normas para las Reservas.-
Los Industriales Feriantes que tengan sitio con antigüedad en una feria y no puedan ó no quieran asistir a dicha feria podrán utilizar la RESERVA dhe dicho sitio, reservándole la antigüedad dhe dicho sitio. Las reservas estarán reguladas bajo las siguientes normas :
a).- Las reservas tendrán una duración máxima de 4 años consecutivos en la misma feria, de forma que a la quinta adjudicación el titular tendrá obligación de instalar su negocio.
b).- Caso de realizar una reserva y no cubrirse el lote, el titular de la reserva deberá abonar a la Asociación hasta el 100% del valor del recibo. Caso de que se cubra en su totalidad el lote no realizará abono alguno por la reserva.
c).- Se posibilita el hacer reservas largas por entender que es beneficioso para la feria y para la Asociación dando opción a que entren otros industriales feriantes.
d).- Si un sitio en cualquier feria se queda en reserva ó libre, se hará cargo dhe dicho sitio la Asociación, quién lo repartirá como terreno sobrante bajo los criterios marcados para los terrenos
sobrantes.
8.- Normas sobre la combinación Cesiones y Reservas.-
Las Reservas y Cesiones se pueden realizar independientemente, pero también se pueden combinar ambas figuras, no pudiéndo exceder ambas figuras combinadas de 4 años consecutivos, siendo las posibles opciones las siguientes :
*a).- Realizar 4 años consecutivos de reserva y al quinto a montar.
*b).- Realizar 2 años consecutivos de Cesión y al tercero a montar.
*c).-Realizar 3 años de reserva y 1 de cesión consecutivos y al quinto a montar.
*d).-Realizar 1 año de cesión y 3 de reserva consecutivos y al quinto a montar.
9.- Normas sobre las Fianzas.-
La Fianza correspondiente para cada feria deberá depositarse con independencia del recibo de adjudicación del sitio.
La Fianza garantizará el cumplimiento de las normas estipuladas por la Asociación, así como que todo quede en perfecto estado, sin deterioro alguno en el Recinto Ferial.
La Fianza se depositará por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de 28 de Febrero de 2.002 mediante un Talón ó Cheque a nombre de la Asociación por importe de 601´01 euros, sin embargo ahora por decisión de la Asamblea General se depositará la fianza en efectivo con las siguientes cuantías :
*- Aparatos Infantiles y mayores, espectáculos, bares y juegos de azar ………… 600´00 euros
*- Casetas, churrerias, ventas , gruas y otros …………………………………….. 300´00 euros.
La Junta Directiva podrá determinar en casos concretos que la Fianza se deposite en efectivo y por el importe que determine en cada caso.
Dicha fianza será devuelta a su titular una vez finalizada la feria y desmontada la instalación y se haya dado conformidad por la Junta Directiva ó por el Responsable de Feria y servicios municipales correspondientes.
10.- Otras normas de interés.-
10.1.- En toda feria adjudicada a la Asociación se respetará la configuración de la misma, pero tendrá facultad para modificar el recinto ferial si con ello se mejora la estética de la misma ó el máximo aprovechamiento del mismo.
Como norma general para todos los recintos feriales se procurará que los aparatos de menor diámetro ó dimensión se coloquen delante de los de diámetro ó dimensión superior, con el fín de que unos no tapen a otros.
10.2.- La Asociación estará facultada para sacar terrenos nuevos en una feria, siempre que el espacio físico lo permita en una feria determinada ó en base a los criterios que en cada momento determine la Asociación.
10.3.- Si el terreno que se dispone para instalar una feria se disminuye por cualquier circunstancia de cambio de ubicación, por obras u otras circunstancias, la Asociación procurará repartir los terrenos entre las distintas actividades ó gremios de la forma más justa e imparcial.
10.4.- Todos los recintos feriales repartidos por la Asociación han de ser marcados con la suficiente antelación a la fecha de montaje por el Secretario ó Responsable de feria, debiéndo estar presente otro miembro de la Asociación.
10.5.- La Asociación determinará en el reparto de cda feria los pasos que se deberán dejar entre las instalaciones, así como la colocación de las viviendas, fecha de apertura y cierre de cada feria.
10.6.- Todo industrial feriante sólo podrá solicitar en el reparto sitio para la instalación ó instalaciones de las que sea titular. Queda prohibido coger sitio para otra instalación que no sea la suya ó para otro
feriante a menos que antes del reparto lo haga saber públicamente.
10.7.- En las solicitudes de ampliación de metros sólo se aceptarán si es posible aquellas que están justificadas por una ampliación de negocio real, no se aceptarán las ampliaciones que no se ocupen realmente y que sólo se soliciten para tenet más espacio con las instalaciones colindantes.
10.8.- En caso de conflicto entre dos ó más ferinates en cuanto a la adjudicación de un terreno para la colocación de cualquier instalación de feria, se faculta a la Asociación para solucionar dicho conflicto.
10.9.- Los recibos de los sitioss se podrán poner a nombre de una persona física (nunca a más de una) ó de Sociedad Mercantil siempre que se demuestre antes del reparto ante la Asociación con documentación la constitución y legalidad de la misma.
10.10.- El adjudicatario de un terreno no deberá abandonar el lugar del reparto sin previo aviso hasta la finalización del mismo. El industrial feriante que no está presente al término del reparto se entenderá que está de acuerdo con lo que la mesa determine ó pueda determinar al término de cada acto.
11.- Normas sobre el funcionamiento de las instalaciones y para os recintos feriales.-
11.1.- Queda prohibida la entrada y estacionamiento de vehículoss en las entradas y salidas del recinto ferial durante los dias de feria en todas las localidades, ajustándose a los dias y horarios que sean marcados por la Junta Directiva.
El incumplimiento de la presente noram dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador.
11.2.- Todos los industriales feriantes que necesiten proveerse de cualesquiera artículos, deberán realizarlo en el horario que estime oportuno la Junta Directiva, ya que fuera de éste horario no se permitirá la entrada en ningún recinto ferial de ning´´un vehículo bajo ningún concepto.
11.3.- La concesión de los terrenos se considerará hecha por los dias que figuren en el Pliego de Condiciones Específico aprobado para cada feria, debiendo ser desalojados los terrenos sin excusa una vez finalizada la concesión.
El comienzo de las instalaciones dará comienzo cuando lo determine la Junta Directiva de la Asociación.
La asistencia y realización de todos los dias de la feria en cada localidad incluído el Dia Popular será de carácter obligatorio, aunque todo aquel que por necesidades obvias, pretenda instalar ó desmontar fuera de las fechas de feria oficiales, deberá solicitarlo por escrito dando explicación del porqué el día del reparto.
11.4.- Una vez adjudicado un terreno y pagado el mismo, no tendrán derecho a reclamar la devolución del importe del mismo, aunque lo utilizasen (por causa justificada y autorización de la Asociación) ó se les obligase justificadamente a desalojarlo, salvo en aquellas excepciones que sean aprobadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
11.5.- Los adjudicatarios no podrán en modo alguno rebasar , ni modificar las dimensiones que se fijaron al hacerles la adjudicación, ni dividir, ni subarrendar su lote, previniéndose que cada concesión habrá de ser destinada precisa y solamente a la industria para la que fue adjudicada, por lo tanto solamense te podrá instalar una instalación individual por cada adjudicación.
11.6.- Queda prohibido totalmente el anuncio y exhibición de atracciones pornográficas y la venta de todas las secciones de la feria que merezcan el mismo calificativo.
Quedan prohibidas dentro del recinto ferial las máquinas tragaperras de forma absoluta.
Queda prohibida la utilización, exhibición, venta y rifa de toda clase de animales vivos en lso recintos feriales. De la presente norma queda excluída la instalación de Caballitos Ponys, que se ajustará en cada momento a la normativa vigente que sea marcada por el ente adjudicatario.
Queda prohibido ofrecer como premio ó venta petardos, pistones, cohetes y todo artículo que sea de pirotécnia.
11.7.- Los vendedores y fotógrafos ambulantes, aunque hayan obtenido la licencia municipal necesaria para ejercer su actividad en la vía pública, no podrán hacerlo en el recinto ferial adjudicado a la Asocia-
ción de Industriales Feriantes de la Rioja, sin el permiso de ésta.
11.8.- Sobre la música de las instalaciones :
* a).- Los altavoces y bafles de cada instalación se colocarán de forma que la salida del sonido se dirija a su propia instalación, ésta orientación deberán hacerlo conjuntamente el propietario de la instalación y el responsable de la feria.
* b).- La medición de sonidos tanto musicales, como de altavoces se tomará se tomará con el SONÓMETRO a la salida de los bafles y cómo máximo se permitirá :
-Desde la apertura de la feria hasta la una de la madrugada 90 decibelios en la escala A.
-De la una de la madrugada hasta el cierre de la feria 60 decibelios en la escala A.
* c).- En aquellos recintos feriales que se instale la emisora de la Asociación, todas las instalaciones estarán conectadas a la misma, a excepción de aquellas que previamente sean solicitadas y autorizadas por la Asociación con motivo del propio funcionamiento de la instalación.
* d).- Si una instalación se excede de los decibelios permitidos será advertido el propietario de la misma ó a quién esté al frente de la misma. Si a pesar de la advertencia alguna instalación persiste en el exceso de decibelios ó coloca la música fuera del horario permitido se le precintarán los altavoces por el tiempo que considere la Asociación.
Si volviere a reincidir en el no cumplimiento de la norma será sancionado además de con la pérdida de la fianza con la sanción que la Junta Directiva de la Asociación estime oportuno.
11.9.- En todos los recintos feriales que se encuentre el suelo de soporte pavimentado en asfalto, se prohibe clavar y perforar en todas las zonas de la feria. Los apoyos de los soportes de dimensión reducida sobre el pavimento de asfalto se hará a través de maderas que ensanchen la superficie de apoyo a fín de evitar huellas residuales en aquel.
11.10.- Cuando al pretender instalarse un adjudicatario se compruebe que las dimensiones que declaró a la Asociación en su momento son inexactas, el responsable de feria no permitirá ésta instalación aunque haya capacidad suficiente para ella, desalojando sin excusa, ni pretexto del recinto ferial y perdiendo todos los derechos y cantidades abonadas el dia de la adjudicación a la Asociación, con excepción hecha de aquellos que por fuerza mayor sean autorizados por la Junta Directiva, que abonarán el metraje de diferencia.
11.11.- Todas las instalaciones deberán exponer a la vista del público los precios que rijan en su negocio. No se pueden bajar los precios por problemas competenciales, todos deben trabajar al precio de la mayoría.
11.12.- Cuando un aparato lleva caravanas para taquillas ó motores anexos a la instalación, el adjudicatario deberá declararlo y advertir el emplazamiento y superficie requerida el dia del reparto ó adjudicación.
11.13.- Las Churrerías, Bares y otras instalaciones que les sea necesarias se obligarán a tener en sus puestos instalaciones de agua corriente y a desaguar con mangueras a las acometidas más próximas. A tal efecto queda prohibido hacer zanjas para desague. Los gastos que tengan que realizar a los fines indicados serán por cuenta exclusiva del adjudicatario.
11.14.- En cuanto a las condiciones que deben reunir los establecimientos de restauración colectiva de ferias (establecimientos de temporada y los establecimientos no permanentes en los que se expidan alimentos-excluídos restauración- en cuanto a locales, equipo, útiles de trabajo, higiene de los locales y utillaje, condiciones de personal y materias primas) se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2817/1983 de 13 de Octubre (11-11-83).
11.15.- Las instalaciones situadas en esquina (primera y última de cada fila) podrán abrir el costado de la esquina sin pagar por éste concepto. Sólo se considerarán esquina a las instalaciones primera y última de cada linea, los árboles, postes, etc que puedan interferir la línea nunca se considerarán esquina.
11.16.- Las restantes instalaciones que quieran realizar ventas por los costados habrán de solicitarlo en el momento de la adjudicación y pagarán un metro más por cda uno de los lados que pretenda abrir al público al mismo precio de la adjudicación.
11.17.- Todas las instalaciones de las denominadas casetas dispondrán de un fondo de 5 metros, no siendo ampliable para ningún caso.
11.18.- Las instalaciones que para desarrollar su actividad formen corros y por tanto puedan taponar a las instalaciones colindantes, deberán coger un metro a cada lado de su instalación pagando los dos metros al precio que se estipule, excepto los que queden en esquina que abonarán un metro.
11.19.- Las caravanas-vivienda se marcarán en aquellos recintos feriales que sea posible. En ningún caso se instalarán sin la autorización del responsable de feria que será quién determine el sitio adecuado para las mismas.
11.20.- No se aparcará ningún camión, ni vehículo de transporte en la zona destinada para las caravanas. El aparcamiento de los camiones se realizará igualmente en los lugares que indique el responsable de feria, en caso de no existir terreno suficiente para la ubicación de los vehículos de transporte, el industrial feriante deberá sacar el mismo de la zona y con carácter obligatorio deberá aparcarse en un lugar que sea posible, si la propia Asociación no dispone de otro lugar para su aparcamiento.
No se permitirá dentro del recinto ferial el aparcamiento de vehículos utilitarios salvo excepciones.
Tampoco se permitirá dentro del recinto ferial dejar ejes, ni ruedas, ni ningún otro obstáculo que vaya en perjuicio de la estética de la feria.
El incumplimiento de éstas normas dará lugar a la imposición de las sanciones reglamentarias además de la pérdida total de la fianza.
11.21.- Los señores feriantes están obligados a vaciar las basuras, desechos, etc en los contenedores que se instalan por el Ayuntamiento tanto en el recinto ferial como en la zona de caravanas.
12.- Normas sobre las documentaciones.-
12.1.- Del Seguro de Responsabilidad Civil.
Los adjudicatarios serán los responsables de los accidentes y daños que puedan sufrir los usuarios (personas) que se hallan en los terrenos de la feria que se produzcan como consecuencia de la propia instalación y de los daños materiales para lo cual será obligatorio la tenencia por parte del titular de un seguro de responsabilidad civil que al menos disponga de una cobertura no inferior a las estipuladas en el Artículo 1.2, según se trata de un tipo de instalación u otro.
12.2.- De los Certificados de Montaje.
*a).- Con independencia del Ayuntamiento-adjudicatario, la propia Asociación a través de su acuerdo de Asamblea General y del Pliego de Normas de la Confederación Española de Industriales Feriantes, obliga a todos los industriales feriantes que se instalen en cualquiera de los recintos feriales llevados por ésta Asociación al cumplimiento con carácter obligatorio de las normas de seguridad estipuladas por los organísmos competentes y actualmente en vigor y la tenecia del Certificado de Montaje con anterioridad a su funcionamiento.
*b).- Por otra parte la tenecia del Certificado de Revisión Anual para los aparatos de movimiento, siendo de carácter obligatorio.
13.- Normas que regulan las ventas de artículos en los negocios de alimentación.
En la Asamblea General Ordinaria celebrada el día 28 de Febrero de 2.002, se llegó al siguiente acuerdo entre los negocios de alimentación (Churrerias, Ventas, Bares y Helados) :
*a).- Las Churrerias, Ventas y Heladerias no pueden vender y por lo tanto deben quitar de la venta las bebidas y refrescos de todo tipo, excepto agua.
En ferias donde no haya instalación de Bar sí las pueden vender.
*b).- Las Churrerias y Ventas pueden vender Gofres y solo los deben quitar de la venta cuando en una feria vaya un negocio de Gofreria.
*c).- Las Ventas no pueden vender y por tanto deben quitar de la venta las patatas chips.
*d).- Los Bares no pueden vender y por tanto deben quitar de la venta los empaquetados y patatas chips. Sólo pueden vender patatas con guarnición y patatas bravas.
*e).- Las Heladerias no pueden vender y por lo tanto deben quitar de la venta los productos propios de Ventas.
14.- Día Popular y recogida de invitaciones.-
Por la Junta Directiva de la Asociación ó en su caso el contrato suscrito con el Ente adjudicatario será estipulado la celebración del Día Popular, el día que así se decida, consistente en que todas las instalaciones de movimiento con carácter obligatorio trabajarán al precio convenido por viaje (no pudiendo ser acumulativo), siendo obligatoria su realización durante el tiempo convenido y hasta la hora convenida, para lo cual la propia Asociación realizará los carteles que anuncien el evento.
No se podrá realizar ningún desmontaje, ni circular , ni estacionar vehículo alguno en el recinto ferial mientras dure el mismo.
Podrán desmontar sus instalaciones al igual que los dias feriados, quedando desalojado el recinto ferial para la hora que se establezca y siempre que no sea de carácter obligado su cumplimiento, aquellas instalaciones que justifiquen la urgencia del desmontaje, previa justificación con dos dias de antelación ante los responsables de la Asociación en el recinto ferial, que autorizará por escrito su desalojo.
Todos los industriales feriantes instalados en un recinto ferial adjudicado por la Asociación, tendrán la obligación de recoger las invitaciones realizadas por la Asociación de Industriales Feriantes de la Rioja previa solicitud y nominación del número a realizar por la Asociación al propietario, con excepción hecha de aquellos recintos feriales que en base al acuerdo alcanzado con el Ente adjudicatario sean establecidos con carácter obligatorio.
El incumplimiento de la presente norma dará lugar a la pérdida total de la fianza.
15.- Disposición Final.-
15.1.- El no cumplimiento de alguna de las claúsulas de éste Pliego de Condiciones conllevará la apertura del corrrespondiente EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, siendo retirada total ó parcialmente la fianza según lo acuerde la Junta Directiva, previo informe del responsable de la feria y en función de la gravedad de su incumplimiento podría ser sancionado con la no asistencia al recinto ferial durante el tiempo que se consider oportuno previo acuerdo con el Ente adjudicatario de los reecintos feriales.
15.2.- Las dudas las solucionará la Junta Directiva, siendo el responsable directo de cda uno de los recintos feriales, la Asociación de Industriales Feriantes de la Rioja ó su representante legal.
15.3.- La interpretación de éstas reglas, su ulterior aplicación, calificación de las instalaciones y en general la organización y administración de la feria, correrá a cargo de la Asociación de Industriales Feriantes de la Rioja, que decidirá sin apelación sobre las dudas que puedan plantearse en el reparto y durante el tiempo de cesión de instalaciones pudiéndo llegar al desalojo de los lotes.
15.4.- El adjudicatario a la firma del recibo-contrato otorgado por la Asociación de Industriales Feriantes de la Rioja el día del reparto, se entiende que acepta íntegramente cuanto se especifica en el presente Pliego de Condiciones.
Logroño a 17 de Mayo de 2.005