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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES FERIANTES DE LA RIOJA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Al amparo de la Ley 19/1977 de 1º de Abril y el Decreto 873/1977 de 22 del mismo mes y año, que mantiene vigentes la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de Agosto de Libertad Sindical, se constituye la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES FERIANTES DE LA RIOJA, en anagrama y en lo sucesivo A.I.F.R.
El ámbito terriotorial de la A.I.F.R. Es el de la provincia de La Rioja y su ámbito profesional es el correspondiente a los industriales feriantes que voluntariamente se integren en la Asociación.
Artículo 2º.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. El funcionamiento de la Asociación se ajustará en todo momento a principios democráticos.
Artículo 3º.- La Asociación gozarrá de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines, disponiendo de autonomía económica adminsitrativa, en orden a su actividad funcional, económica y de su propio patrimonio.
Artículo 4º.- La Asociación fija su domicilio en Logroño en calle Rafael Azcona, 16-bajo 2, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar EN CUALQUIER MOMENTO EL CAMBIO A OTRO LUGAR, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes. Los cambios de domicilio de la Asociación serán comunicados en la Oficina Pública de Depósito de los presentes Estatutos.
Artículo 5º.- Constituyen los fines de la Asociación :
a).- La defensa de los intereses peculaires determinados por la actividad profesional de quienes la constituyen, ostentqando la representación de todos y cada uno de los encuadrados.
b).- Ejercitar ante los tribunales, ó cualquier otro Organísmo públicos Sindicales, las acciones que procedan con arreglo a las Leyes.
c).- Ejercitar el derecho de petición de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de Noviembre.
d).- Adherirse, en su caso y participar en la constitución de Federaciones y Confederacciones de las ramas del espectáculo de ámbito regional ó naccional y en aquellos otros organísmos y entidades de carácter nacional ó internacional que integren una línea de acción empresarrial comunitaria.
e).- Adquirir, poseer y enajenar bienes y contraer obligaciones con sujeción a las normas rweglamentarias.
f).- Organizar actividades de carácter asistenciaal y cooperaciones y montar servicios de asesoramiento e información en beneficio dee sus asociados.
g).- Representar, gestionar, defender los intereses profesionales de los industriales asociados, ante toda clase de personas y entidades públicas ó privadas y singularmente ante la Adminsitración y las Asociaciones Sindicales de los Trabajadores y Técnicos, pudiendo intervenir y participarr en las celebraciones de subastas, convenios, pactos y acuerdos administrativos fiscaales privados laboprales y su correspondiente tramitación en representación de lso Asociados.
TITULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION
Artículo 6º.- Podrán afiliarse a la Asociación todos los industriales feriantes residentes ó no en la Provincia de La Rioja que reúnan las condiciones profesionales a que se refiere el artículo 1º con la sola condición de observar los presentes Estatutos.
Artículo 7º.- El ingreso en la Asociación será voluntario y en cualquier momento podrán los miembros dejar de pertenecer a la misma, notificándolo por escrito a la Junta Directiva con una antelación de diez dias a la fecha de la baja. Las Altas y las Bjas se harán constar en un libro de Registro destinado al efecto.
Artículo 8º.- La Afiliación a la Asociación lleva inherente el pago de la cuota que se fije por la Asamblea General.
Artículo 9º.- El ingreso a la A.I.F.R. Se tramitará mediante la correspondiente solicitud, que ha de ir firmada por dos socios que avalen y garanticen su ingreso, a la que se acompañará los documentos oportunos que acrediten su actividad y residencia.
Artículo 10º.- Son derechos de los Asociados :
a).- Participar en cuantos beneficios de carácter general otorgue la Asociación y en aquellos de precisión y cooperación que pudieran implantarse.
b).- Recibir los asosramientos que precise su actividad profesional y recabar la asistencia y apoyo de la Asociación.
c).- Elegir y ser elegidos para el desempeño de cargos de los Organos rectores de la Asociación.
d).- Asistir a las reuniones contribuyendo con su voto a la adopción de los acuerdos del correspondiente Organo.
e).- Informar y ser informados de cuanto sea de interés de la Asociación y de los Asociados.
Artículo 11º.- Son deberes de los Asociados :
a).- Cumplir las normas que establezcan como reglamentarias para el buen funcionamiento de la Asociación, además del presente Estatuto.
b).- Acatar los acuerdos y decisiones de los Organos de Gobierno de la Asociación, cumpliéndolos y haciéndolos cumplir a los demás Asociados.
c).- Contribuir a las cargas en la forma y cuantía que se acuerden por el órgano competente, satisfaciendo en los plazos que se señalen las cuotas de entrada fijas y derramas que se establezcan.
d).- Participar en los actos electorales de la Asociación.
e).- Asistir a las reuniones y Asambleas a las que sean convocadas y tomar parte en las votaciones que se originen.
f).- Proceder con la mayor moralidad en sus actuaciones profesionales, lealtad, disciplina y solidaridad con los asociados, sometiéndo las diferencias que entre ellos pudieran surgir al laudo arbitral de la Asociación.
g).- Aceptar los cargos y cumplir las obligaciones derivadas de la elección para los mismos.
h).- Respetar la libre manifestación de opiniones y no entorpecer directa ó indirectamente las actividades de la Asociación.
i).- Guardar secreto sobre los asuntos de la Asociación que tengan carácter de reservados.
TITULO III
Artículo 12º.- Los Organos de Gobierno son :
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La Asamblea General.
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La Junta Directiva.
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El Presidente.
Articulo 13º.- La Asamblea General constituída por todos los afiliados que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente.
Articulo 14º.- La Asamblea General válidamente constituída es el órgano soberano de la Asociación y sus acuerdos, adoptados con arreglo a éstos Estatutos, son obligatorios para todos los afiliados.
Artículo 15º.- Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez cada añao y la Extraordinaria cuando losoliciten un 20% de los afiliados ó por acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 16º.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se convocarán por comunicado del Presidente de la Asociación, mediante notificación personal y escrita a todos los afiliados, con quince dias naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión, expresándose, si procediera, la fecha y horanen que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.
La comunicación de convocatoria consignará el lugar, fecha y hora, además de los asuntos que se vayan a tratar, según el Orden del Dia acordado por la Junta Directiva.
La Junta Directiva en el apartado de Ruegos y Preguntas, recogerá todas las propuestas que se formulen por los afiliados, emdiante petición escrita tres dias antes de la fecha de la reunión.
Artículo 17º.- La Asamblea General quedará válidamente constituída, en primera convocatoria, cuando se encuentren representados la mitad mas uno de los miembros y en segunda, cualquiera que fuere el número de asistentes, con tal de que entre ellos figuren el Presidente y el Secretario ó las personas que legalmente los representen.
Artículo 18º.- La Presidencia de todas la Asambleas Generales, corresponde al Presidente de la Asociación y en ausencia de éste, al Vicepresidente. Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por votación de la mayoría simple, salvo aquellos casos en que éstos Estatutos exigen mayoría cualificada.
La modalidad de las votaciones quedarán a criterio de la propia Asamblea, pero ajustándose en todo momento a principios democráticos.
Cada afiliado al corriente en el pago de sus cuotas, tiene derecho a un voto.
Artículo 19º.- Son funciones y competencias de la Asamblea General :
a).- Adoptar acuerdos relativos a la representación, gesión y defensa de los intereses de la Asociación y de sus afiliados.
b).- Aprobar y revocar el mandato a los miembros de la Junta Direcctiva, mediante sufragio libre y secreto.
c).- Elegir y revvocar mandato a los miembros de la Junta Directiva y al Presidente de la Asociación. Así como fijar la duración del mismo.
d).- Conocer la gestión de la Junta Directiva.
e).- Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados de conformidad con las propuestas que elabore la Junta Directiva.
f).- Aprobar los Presupuestos y Liquidaciones de cuentas.
g).- Aprobar y reformar los Estatutos.
h).- Acordar la disolución de la Asociación.
i).- Conocer y resolver las reclamaciones y recurso formulados por los Asociados.
Artículo 20º.- De las reuniones de la Asamblea General se levantará Acta, extendiéndose en un libro al efecto, firmado por el Presidente y el Secretario.
Artículo 21º.- La Junta Directiva es el órgano de la Dirección y Gobierno y Administración de la Asociación y estará integrada por un núemro de afilaidos no inferior a seis, elegidos por la Asamblea General.
Siendo sus miembros:
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Presidente.
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Vicepresidente.
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Secretario.
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Tesorero.
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Seis Vocales.
Artículo 22º.- La Junta Directiva se reunirá en sesion ordinaria al menos una vez cada mes y en extraordinaria, en las mismas condiciones y circustancias que se especifican en los artículos 16 y 17 para la Asamblea General.
Artículo 23º.- Funciones de la Junta Directiva :
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Realizar y dirigir las actividades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
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Proponer a la Asamblea General la defensa en forma adecuada y eficaz de los intereses profesionales a su cargo.
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Velar por el cumplimiento de los Acuerdos de la Asamblea General.
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Decidir la celebraciónd e reuniones extraordinarias de la Asamblea Generla y confeccionar el Orden del Dia de éstas y de las Ordinarias.
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Proponer a la Asamblea General el establecimiento de cuotas y derramas.
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Proponer a la Asamblea General la adhesión de la Asociación en las de carácter regional ó nacional de la misma actividad y la posibilidad de integrarse en Federaciones ó Confederaciones de Empresarios.
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Presentar los Presupuestos, balances y liquidación de cuentas para su aprobación por la Asamblea General.
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Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos.
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Inspeccionar la contabilidad y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
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Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuídas al Tesorero
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Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de acciones y recursos ante cualquier organísmo ó jurisdicción.
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Ejercer acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes.
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Ejercer potestad disciplinaria, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.
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Realizar informes y estudios.
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En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competrencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta en la primera sesión que se celebre ésta.
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Las que puedan ser delegadas por la Asamblea General.
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Cuantas atribuciones no estén expresamnete encomendadas a otros Organísmos de Gobierno.
Artículo 24º.- La elección de la Junta Directiva se realizará mediante votación personal, libre y secreta por todos los asociados, recayebdo los nombramientos en los ocho miembros que hayan obtenido mayor número de votos.
Artículo 25º.- El Presidente será elegido por la Asamblea General y tendrá las siguientes atribuciones :
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Representar a la Asociación a todos los efectos.
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Realizar toda clase de actos y contratos así como otorgar poderes.
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Presidri la Asamblea General y la Junta Directiva.
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Cuantas facultades se deleguen en él por los distinto órganos de Gobierno. El Presidente rendirá anualmente informe de su actuación y de la Junta Directiva ante la Asamblea General.
Artículo 26º.- En caso de vacante ó ausencia ó enfermedad del Presidente, ó por su delegación expresa, el Vicepresidente asumirá sus funciones.
Artículo 27º.- Del Secretario :
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Dirección de la Secretaría de Servicios, que contará entre otros : Afiliación y censo profesional, información, archivo, relaciones y correspondencia.
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Redacción de actas de las reuniones y expedición de certificados.
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Jefatura del personal.
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Asímismo llevará el Libro de Registro de altas y bajas de los Asociados, para saber en todo momento el número de sus componentes.
Artículo 28º.- De la adopción de los acuerdos.
Todos los acuerdos de los órganos de Gobierno de la Asociación se adoptarán por mayoría simple, a excepción de los relativos a la modificación estatutaria y disolución de la Entidad para lo que será necesario el voto favorable de la mitad más uno de los asociados constituídos en Asamblea General Extraordinaria. Y su funcionamiento se ajustará en todo momento a principios democráticos.
TITULO IV
DEL REGIMEN ECONÓMICO .
Artículo 29º.- Para el cumplimiento de sus fines contará la Asociación con los siguientes medios económicos :
a).-Con las cuotas que satisfagan los Asociados, conforme a las que se establecerán, susceptibles de ser modificadas ó ampliadas a medida que sea necesario para su buena marccha y funcionamiento, en relación con las necesidades y servicios creados, ó que se creen en un futuro, a propuesta de la Junta Directiva y consiguiente aprobación por la Asamblea General.
b).- Con cualquier otro ingreso extraordinario que pueda arbtrarse para la gestión ó defensa de asuntos determinados, a propuesta de los empresarios asociados, ó de la Junta Directiva, siempre que sea aprobado por la Asamblea General.
c).- Con los conductos y renta de sus propios bienes, donaciones, pactos, servicios, ect. Que pudieran convenirse.
d).- Con cualquier otro recurso autorizado por la Ley.
Artículo 30º.- Mediante el pertinente estudio, la Junta Directiva clasificará las atracciones feriales por categorías y propondrá l fijación de las cuotas ordinarias y derramas que sean necesarias para cubrir los presupuestos de ingresos y gastos de cada ejercicio económico, que deberán ser satisfechas por los asociados en los plazos que se establezcan. Todo ello, aprobado por la Asamblea.
Artículo 31º.- Anualmente se confeccionará un presupuesto ordinario de ingresos y gastos y que será aprobado por la Asamblea General en el transcurso del último trimestre del año anterior y liquidado en el primer trimestre del año siguiente al que habrá de ajustarse el desenvolvimiento económico de la Asociación.
Cualquier alteración ó ampliación de gastos de las partidas presupuestarias, impondrá la necesidad de confeccionar un presupuesto extraordinario que lo complemente y que habrá de ser igualmente aprobado por la Asamblea General y liquidado en el mismo plazo que el ordinario.
Los ejercicios económicos coincidirán con los años naturales a excepción del primero, cuya duración será desde la fecha de constitución de la Asociación hasta el dia 31 de Diciembre siguiente y se confeccionará por la fracción de año.
Artículo 32º.- La Administración de los recursos se efectuará contablemente, disponiéndo de Caja para la custodia de fondos. Contra las cuentas bancarias girarán dos firmas conjuntas, la del Presidente ó Vicepresidente y el Secretario en todo caso.
Artículo 33º.- Los recurso cubrirán en primer lugar el presupuesto de la Asociación aplicando el sobrante, si lo hubiera, al presupuesto del año siguiente. De producirse deficit, se procederá a una derrama entre los asociados que permita nivelar el presupuesto liquidado.
Todos los asociados, en todo momento, tendrán libre acceso a la contabilidad, previa presentación de una solicitud con tres dias de antelación a la fecha.
TITULO V
Artículo 34º.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas por los presentes Estatutos ó de los acuerdos adoptados por la Asamblea General ó de la Junta Directiva, dará lugar a las sanciones que determine el Organo que dictó el acuerdo ó impuso la obligación incumplida, previa instrucción del oportuno expediente.
Dichas sanciones, con arreglo a la gravedad del caso, podrán ser :
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De apercibimiento.
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De multa de 6 a 300 euros.
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De suspensión temporal de los derechos que como miembro de la Asociación tuviese el sancionado.
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De separación definitiva de la Asociación sin ningún derecho sobre la misma.
Contra las sanciones establecidas podrán interponerse recurso ante la Asamblea General y en la primera reunión que tenga la misma será oído el sancionado, determinándose mediante votación secreta la resolución que se adopte.
Artículo 35º.- Las faltas cometidas por los asociados serán atendiendo a su importancia y transcendencia, que para ello juzgará la Junta Directiva en : Leves, Graves y Muy graves.
SON FALTAS LEVES :
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La no asistencia injustificada a una reunión convocada de acuerdo con los Estatutos.
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Las faltas de orden en las sesiones y las de consideración a los demás asociados.
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Las que supongan infracción a los Estatutos ó Reglamentos que se aprueben, sin causar perjuicios a la Asociación ó asociados.
SON FALTAS GRAVES :
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El incumplimiento injustificado de las obligaciones de tipo económico.
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La utilización de los fondos sociales en beneficio exclusivo de uno mismo.
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Atribuirse funciones ó representaciones propias de los cargos electos.
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Otras que a juicio de la Junta Directiva ó de la Asamblea General merezcan éste calificativo.
Artículo 36º.- La Moción de Censura.
El socio ó socios que se consideren perjudicados por la gestión de algún miembro de la Junta Directiva podrá presentar una moción de censura a la Asamblea General. Si dicha moción es aprobada por la mayoría, el censurado habrá de poner su cargo a disposición de la Asamblea, procediéndose de inmediato al nombramiento de nuevo cargo ó cargos aunque no estuviese previsto en el Orden del dia.
TITULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.-
Artículo 37º.- La Asociación podrá disolverse cuando la mitad más uno de los asociados lo acuerden en Asamblea General convocada al efecto, ó cuando por imperativo legal ó decisión judicial firme así lo disponga.
Artículo 38º.- En caso de disolución, puesto en el artículo anterior, la Junta Directiva se constituirá en Junta Liquidadora para realizar el Activo y saldar el Pasivo, destinándose el saldo acreedor si lo hubiera, a fines benéficos u obras ó entidades de interés de los asociados.
En caso de existir deficit se establecerá la oportuna derrama entre los asociados para nivelar el Pasivo con el Activo.
DILIGENCIA : para hacer constar que los presentes Estatutos fueron aprobados por unanimidad en la Asamblea General Extraordinaria de la ASOCIACION DE INDUSTRIALES FERIANTES DE LA RIOJA, celebrada el día 12 de Enero de 2.012